Productos dietéticos
La cartera de servicios comunes de prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria paralas personas que, a causa de su situación clínica, no pueden cubrir sus necesidades nutricionales con alimentos de uso ordinario.
Prestación y normativa
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización regula, en su anexo VII, el contenido de la prestación con productos dietéticos y señala que los productos dietéticos financiables son aquellos inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta (Nomenclátor) de productos dietéticos, y que el procedimiento para la inclusión de productos en la Oferta del Sistema Nacional de Salud se establecerá por orden ministerial.
Con el fin de proporcionar una prestación con productos dietéticos más racional a los usuarios del sistema sanitario público, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha establecido los criterios para disponer de una Oferta de productos más adaptada a las patologías del Real Decreto 1030/2006 y se han sentado las bases para una prestación más eficiente a través del Real Decreto 22 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y sus importes máximos de financiación.
Productos dietéticos
en el Sistema Nacional de Salud
La normativa mencionada ha configurado el complejo marco en el que se facilita la prestación con productos dietéticos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, a través de un proceso en el que intervienen diferentes agentes, desde el médico que indica los tratamientos, pasando por el gestor del visado que los autoriza, las oficinas de farmacia que los dispensan hasta los gestores sanitarios cuya responsabilidad es que la prestación se lleve a cabo de forma adecuada y eficiente.